Mauricio Arduz - Arquitecto
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Aforo en recintos públicos

3/5/2021

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FOTO: Baranda con capacidad limitada -en proporción- al número de personas admitidas en recinto
Sobre el concepto de AFORO:

#UPEA

Se entiende por AFORO a la máxima capacidad de personas que puede albergar un determinado recinto (sea un centro de reunión social, cine, estadio y teatro, entre otros) , calculado de tal forma que al producirse una emergencia, como un incendio, terremoto o tsunami, las personas puedan ser evacuadas sin mayores inconvenientes.

Esa cifra suele ser calculada por profesionales en función del uso del recinto y fiscalizada por las autoridades municipales; de no ser cumplidas, podría llevar a una multa para los propietarios o la clausura de las instalaciones.

Es recurrente que sucedan tragedias por exceder el aforo al no cumplir con controles básicos de la cantidad de asistentes a eventos públicos, ejemplos de esto son los siniestros que afectaron a las discotecas República Cromañón y Kiss en Argentina.

Durante la pandemia de COVID-19, en todos los países del mundo se establecieron restricciones para limitar los aforos de los espacios públicos, como medida preventiva para evitar contagios.

Cuando se excede el aforo de un establecimiento público, los elementos como barandas, puertas, muros, pisos y cubiertas experimentan cargas excesivas para las cuales ningún material resiste infinitamente.
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FOTO: Señaletica de aforo obligatorio para recintos públicos, debe existir personal con autoridad para implementar el cumplimiento de la norma en los horarios de funcionamiento para evitar daños a las personas y a la infraestructura.

Ante el rebase del aforo, se da un punto de quiebre, y la consecuencia generalmente sobre la masa de personas son las conductas de violencia y pánico que surgen por haber permitido aglomeraciones en ámbitos excedidos en su capacidad.

La normativa internacional, indica que los recintos públicos tienen la obligación de señalizar adecuadamente el aforo de los espacios como una medida de seguridad fundamental.

En los países con altos niveles de educación básica es común enseñar a los niños a obedecer las normas de ocupación de espacios, de esta manera las personas hacen un uso adecuado de las instalaciones y se evitan tragedias.

Existen espacios adecuados para asambleas como auditorios, coliseos, etc. que tienen configuraciones e implementos que permiten la evacuación forzosa como ser puertas que siempre se abren hacia afuera, y/o comúnmente se utilizan espacios abiertos para grandes grupos de personas.

En Bolivia las reglamentaciones de AFORO son deficientes, y peor aún en la administración de los recintos, estas no se conocen ni se aplican.

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Fuentes:
- Estatuto Federal de estados Unidos*
- Universidad de Cornell, Normas de edificación para recintos públicos.**
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    mauz

    Critica Arquitectural, La Paz, Bolivia

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